¿QUE ES UN CONTRATO?
Nosotros te lo precisamos, para que usted entienda; EL CONTRATO es sinónimo de convención o convenio, donde los partes directos pueden extinguir una obligación o modificar la misma, al respecto nuestro Código Civil boliviano, en su Art. 450 los establece lo siguiente: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir entre si una relación jurídica”.
Al referirnos al contrato, diremos que este no es un simple compromiso de amistad, sino que al pactarlo-generalmente, mediante documento privado o escritura pública, se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y, obligaciones, por otra parte, en caso de incumplimiento cualquiera de las partes puede solicitar a los jueces en lo CIVIL el cumplimiento o la extensión, siempre con asesoramiento de un abogado.
Todo contrato debe tener una eficacia jurídica, documento privado o documento público, así lo establece, el art.519 de código civil, lo señala que: “EL CONTRATO TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. NO PUEDE SER DISUELTO SINO POR EL CONSENTIMIENTO MUTUO O POR LAS CAUSAS AUTORIZADAS POR LEY”.
Además, lo hacemos recuerdo que todos los contratos, ya sea privado o público, es preciso señalar que los requisitos esenciales para la formación de los contratos son:
1).- El consentimiento de las partes, que es una condición indispensable para la existencia del contrato. Propiamente, es la aceptación voluntaria de las partes. Antes de firmar cualquier documento usted como parte del documento, puede solicitar la lectura ante su abogado y/o también puede solicitar a notaria de fe pública el asesoramiento jurídico antes de firmar.
Que todo los notarios o NOTARIAS DE FE PUBLICA tiene esa obligación de informar a las partes antes de firmar cualquier documento, así lo establece en los Arts. 3 y 18 de la Ley N°483.
2).-El objeto, que no es otra cosa que la operación jurídica que las partes pretenden realizar (compra venta de lote, préstamo de dinero, anticrisis y etc.), el objeto siempre debe ser algo licito no ilícito.
3).-La causa, que es el propósito o razón que motiva a cada una de las partes a celebrar el contrato
4).-La forma, siempre que sea legalmente exigible. Se refiere a los requisitos o solemnidades que la ley prescribe para que nazca a la vida del derecho. Por ejemplo, en caso de la hipoteca y la anticrisis, que, necesariamente debe celebrarse mediante escritura pública.
si usted quiere realizar UN CONTRATO PRIVADO O PÚBLICO comuníquese con un profesional ABOGADO y con especialidad en CIVIL.
ubicado en la calle sucre y 25 de mayo de la ciudad de Cochabamba-Bolivia, o comuníquese al numero 72265303 WhatsApp.
DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente documento privado de COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO, marca NO HA suscrita de conformidad a las siguientes clausulas y estipulaciones libremente convenidas entre partes intervinientes: PRIMERA.- (ANTECEDENTES).- Yo, ….., mayor de edad, hábil por derecho, Vecino de curva Calama con C.I. No. -Cbba, soy legítimo propietario de un vehículo marca NO HA color Blanco, de servicio particular, y demás características insertas.
SEGUNDA.- (OBJETO Y CAUSA).- Al presente y por convenir a si a mis legítimos intereses tengo a bien entregar en favor del comprador el indicado vehículo descrito en la cláusula primera , posteriormente se realizara el documento público de transferencia definitivo de venta real a favor de MARIO mayor de edad, hábil por derecho, con C.I., por el precio libremente convenido de $U$. 8.5000 ( OCHO QUINIENTOS MIL 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), que ya se canceló en su totalidad al momento de la suscripción del presente documento.
TERCERA (PLAZO DE ENTREGA).- El plazo de entrega será un mes computable desde la fecha de la suscripción del presente documento.-
CUARTA.- (GARANTIAS DE EVICCION).- El presente compromiso de compra-venta no reconoce gravamen, ni hipoteca de ninguna naturaleza, reatándose en consecuencia a las garantías de evicción y saneamiento dispuesto por ley.
QUINTA- (VALOR DEL DOCUMENTO).- En caso de no protocolizarse con el solo reconocimiento de firmas y rubricas ante la autoridad competente surtirá los efectos de ley.-SEXTA.- (DE CONFORMIDAD).- Yo …, mayor de edad, hábil por derecho, Vecino de curva Calama esta con C.I. No. -Cbba, en calidad de VENDEDOR, y por otra MARIO , mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. PTS. En calidad de COMPRADOR, acepto todas y cada una de las clausulas que anteceden y en señal de conformidad suscribo.
DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE LOTE
Conste por el presente documento privado de transferencia de un LOTE DE TERRENO, que al solo reconocimiento de firmas y rubricas surtirá los efectos legales entre partes, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones libremente convenidas entre partes intervinientes:
PRIMERA.- ( ANTECEDENTES PROPIETARIOS).- nosotros AA y BB, ambos mayores de edades, hábiles por derecho vecinos de esta ciudad con C.I N°s., estado civiles casados entre si, de ocupación panadero, ama de casa, con domicilios en esta ciudad. nos declaramos ser legítimos poseedores y propietarios de un bien inmueble de una extensión superficial de 305 M2 lote N°0 ubicado en el distrito 9, en calles innominadas, en la zona higuerani (azirumarca), Canton Itocta de provincia Cercado del Departamento de Cochabamba; mismo que fue comprado de anteriores poseedores que corresponden a nombre CC con C.I.N°-Or. Y la Sra. DD, conC.I.N°-Cbba.; son los que han enajenado el dicho inmueble.
SEGUNDA.- (CAUSA, OBJETO Y PRECIO).- Al presente de nuestra libre y espontanea voluntad, por así convenir a nuestros legítimos intereses damos en venta real y enajenación perpetua el lote descrito en la cláusula primera, con una extensión superficial de 305 M2, en favor de MIGUEL , mayor de edad, hábil por derecho con C.I.N° ..-La Paz, estado civil soltero de ocupación panadero, con domicilio en esta ciudad, por el precio libremente convenido de.- $U$. 10.000(DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) dineros que los vendedores declaran recibir a su entera satisfacción y en moneda de curso legal al momento de suscribir el presente documento. Sin lugar a reclamo posterior alguno por este concepto, pudiendo el COMPRADOR entrar en posición inmediata del inmueble conforme crean conveniente a sus intereses.
TERCERA.- ( LIMITES).- Los limites del bien inmueble motivo de la presente lote transferido son : Al Norte, con el lote F , al Este, con LOTE G, al Oeste con Julia Padilla y al sud con calle de 12 metros y con calle innominada de 9 metros.
CUARTA.- (DE LA EVICCION) el lote de terreno motivo de la venta, se encuentra libre de todo gravamen y hipoteca, sin embargo como vendedor de buena fe, me obligo a las garantías de evicción y saneamiento de ley, asimismo la venta comprende todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin exclusión de ninguna naturaleza pudiendo el comprador entrar en posición desde la suscripción del presente documento.
QUINTA.- (CONFORMIDAD).- Nosotros AA y BB como vendedores por una parte y por otra parte, Miguel, como comprador, ambos declaramos nuestra plena conformidad a las clausulas anteriores y en señal de conformidad, firmamos ambas partes al pie del presente documento.
Cochabamba, 22 de
y cabe aclararlos, los documentos privados como esta, ya no tiene mucho valor como hace años, porque la ley notarial N°483 promulgada a los 19 días del mes noviembre de 2014, mismo que dentro en vigencia plena a partir de 2016, a partir de ello, que los notario y así como los abogados profesiones deben efectuar mediante una escritura publica protocolizado ante la notaria, para posterío ingrese a DERECHOS REALES , si tienes duda recaba mas información llamando al numero 72265303
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